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sábado, 16 de abril de 2022

El Indecopi impone máxima multa a Transportes León Express S.A.C. por arriesgar seguridad de pasajeros en accidente ocurrido en Matucana

Hecho se registró en agosto de 2021, con el saldo de 35 fallecidos y 36 heridos. Solicitan a Sutran evalúe la inhabilitación temporal o definitiva de la empresa.

Oficina de Promoción y Difusión

16 de abril de 2022 - 11:01 a. m.

La Comisión de Protección al Consumidor (CC3) del Indecopi sancionó en primera instancia administrativa a la Empresa de Transportes León Express S.A.C. con una multa de 450 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 2 070 000 (dos millones setenta mil soles), por arriesgar injustificadamente la seguridad de los pasajeros del ómnibus de placa C3M-953, que resultó en un trágico accidente de tránsito.
 
Según la Resolución N°30-2022/CC3, la causa del accidente tuvo relación con el accionar del conductor de la unidad, quien expuso a un peligro injustificado a los pasajeros al manejar a una velocidad inapropiada. 
 
En ese sentido Transportes León infringió el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor que establece que “los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes”. De allí la aplicación de la máxima multa que impone el Indecopi en materia de protección al consumidor.
 
Además, ordenaron las siguientes medidas correctivas:
 
         i.            Implementación de capacitaciones a conductores y directivos de la empresa, respecto del cumplimiento de las normas y señales de tránsito para concientizarlos en el respeto por la vida, integridad y seguridad de pasajeros y peatones, así como la seguridad vial.
 
       ii.            Elaboración de un protocolo o manual de acción frente a la ocurrencia de accidentes de tránsito en el que se vean implicadas sus unidades de transporte. 
 
      iii.            Que Sutran evalúe la imposición de medidas como la inhabilitación temporal o definitiva de esta empresa o las medidas que considere pertinentes según sus competencias.
 
La empresa se encuentra en plazo legal para apelar ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.
 
La resolución es pública y puede ser revisada en el siguiente enlace: https://bit.ly/3xrchon
 
Esta es una decisión de la CC3, órgano resolutivo de la institución, integrado por profesionales independientes que resuelven según su conocimiento especializado y según el marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la Presidencia del Consejo Directivo, de la gerencia general o de cualquiera de las gerencias que integran la estructura administrativa del Indecopi, según el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones. 
 
Lima, 16 de abril de 2022

https://www.gob.pe/institucion/indecopi/noticias/600202-el-indecopi-impone-maxima-multa-a-transportes-leon-express-s-a-c-por-arriesgar-seguridad-de-pasajeros-en-accidente-ocurrido-en-matucana

miércoles, 6 de abril de 2022

MTC publica Reglamento del Servicio Temporal de pasajeros en auto colectivo

La norma, que busca desterrar la informalidad, precisa que los vehículos deben estar acreditados en una empresa que presta servicio regional, provincial e interdistrital. No aplica para Lima y Callao.

Fotos: MTC

MTC

6 de abril de 2022 - 12:12 p. m.

En acatamiento de la Ley N° 31096 aprobada por el Congreso de la República, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó el Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo. Se trata del Decreto Supremo N°003-2022-MTC publicado en el diario oficial El Peruano.
 
Cabe señalar que la norma es de carácter regional, provincial e interdistrital. No aplica para Lima y el Callao.
 
Entre los principales artículos, dicho decreto supremo indica que los vehículos de transportes que ofrecerán el servicio de auto colectivo deberán cumplir obligatoriamente con las condiciones técnicas, legales y de operación que establece el presente reglamento.
 
Por ejemplo, para pertenecer a la Categoría M1 la carrocería deberá ser de un sedán o station wagon con un peso neto de 1100 kg y una cilindrada mínima de 1600 cc o potencia de motor mínima de 110 HP. Para la categoría M2 se requiere contar con un peso neto de 2000 kg y una cilindrada de 2400 cc o potencia de motor mínima de 120 HP. Esto es para el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito nacional e interregional. 
 
Sobre los conductores, la norma indica que deberán contar con licencia de conducir vigente de Clase A Categoría II-A para los vehículos de categoría M1; y de la Clase A Categoría II-B para los vehículos de categoría M2. Igualmente, señala que no se debe superar la edad máxima de ochenta años para conducir vehículos y que el chofer debe encontrarse en una correcta aptitud física y psicológica para conducir vehículos de transporte.
 
Además, el conductor debe ser el titular de una licencia de conducir vigente de la clase y categoría establecida y que esta no se encuentre suspendida, retenida o cancelada por infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre.
 
El reglamento consta de 22 artículos y 8 disposiciones complementarias finales, cuyo texto “forma parte integrante del presente Decreto Supremo”. 
 
Asimismo, es necesario precisar que el Reglamento aclara que el presente Decreto Supremo, entrará en vigencia a los diez días hábiles contados desde la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. 
 
Para descargar la norma hacer clic en: https://is.gd/ipHwPJ

https://www.gob.pe/institucion/mtc/noticias/598064-mtc-publica-reglamento-del-servicio-temporal-de-pasajeros-en-auto-colectivo