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viernes, 16 de agosto de 2024
Perú en riesgo de perder categoría aérea número 1 por la FAA: vuelos a EE. UU. peligran
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Ubicación:
Perú
sábado, 16 de abril de 2022
El Indecopi impone máxima multa a Transportes León Express S.A.C. por arriesgar seguridad de pasajeros en accidente ocurrido en Matucana
Hecho se registró en agosto de 2021, con el saldo de 35 fallecidos y 36 heridos.
Solicitan a Sutran evalúe la inhabilitación temporal o definitiva de la empresa.

Oficina de Promoción y Difusión
16 de abril de 2022 - 11:01 a. m.
La
Comisión de Protección al Consumidor (CC3) del Indecopi sancionó en
primera instancia administrativa a la Empresa de Transportes León
Express S.A.C. con una multa de 450 UIT (unidades impositivas
tributarias), equivalente a S/ 2 070 000 (dos millones setenta mil
soles), por arriesgar injustificadamente la seguridad de los pasajeros
del ómnibus de placa C3M-953, que resultó en un trágico accidente de
tránsito.
Según la Resolución N°30-2022/CC3, la
causa del accidente tuvo relación con el accionar del conductor de la
unidad, quien expuso a un peligro injustificado a los pasajeros al
manejar a una velocidad inapropiada.
En ese
sentido Transportes León infringió el artículo 25° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor que establece que “los productos o
servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de
uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la
salud o seguridad de los consumidores o sus bienes”. De allí la
aplicación de la máxima multa que impone el Indecopi en materia de
protección al consumidor.
Además, ordenaron las siguientes medidas correctivas:
i. Implementación de capacitaciones a conductores y
directivos de la empresa, respecto del cumplimiento de las normas y
señales de tránsito para concientizarlos en el respeto por la vida,
integridad y seguridad de pasajeros y peatones, así como la seguridad
vial.
ii. Elaboración de un
protocolo o manual de acción frente a la ocurrencia de accidentes de
tránsito en el que se vean implicadas sus unidades de transporte.
iii. Que Sutran evalúe la imposición de medidas como la
inhabilitación temporal o definitiva de esta empresa o las medidas que
considere pertinentes según sus competencias.
La
empresa se encuentra en plazo legal para apelar ante la Sala
Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última
instancia administrativa de la institución.
La resolución es pública y puede ser revisada en el siguiente enlace: https://bit.ly/3xrchon
Esta es una decisión de la CC3, órgano resolutivo
de la institución, integrado por profesionales independientes que
resuelven según su conocimiento especializado y según el marco legal
vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el
ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control
por parte de la Presidencia del Consejo Directivo, de la gerencia
general o de cualquiera de las gerencias que integran la estructura
administrativa del Indecopi, según el artículo 21° de su Ley de
Organización y Funciones.
Lima, 16 de abril de 2022
Etiquetas:
Atropellos de Personas - Choques - Fugas - Persecuciones,
Indecopi,
Licencia de Transporte,
Multas
Ubicación:
Matucana 15556, Perú
miércoles, 6 de abril de 2022
MTC publica Reglamento del Servicio Temporal de pasajeros en auto colectivo
La
norma, que busca desterrar la informalidad, precisa que los vehículos
deben estar acreditados en una empresa que presta servicio regional,
provincial e interdistrital. No aplica para Lima y Callao.

Fotos: MTC
MTC
6 de abril de 2022 - 12:12 p. m.
En
acatamiento de la Ley N° 31096 aprobada por el Congreso de la
República, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó
el Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros
en Automóvil Colectivo. Se trata del Decreto Supremo N°003-2022-MTC
publicado en el diario oficial El Peruano.
Cabe señalar que la norma es de carácter regional, provincial e interdistrital. No aplica para Lima y el Callao.
Entre
los principales artículos, dicho decreto supremo indica que los
vehículos de transportes que ofrecerán el servicio de auto colectivo
deberán cumplir obligatoriamente con las condiciones técnicas, legales y
de operación que establece el presente reglamento.
Por
ejemplo, para pertenecer a la Categoría M1 la carrocería deberá ser de
un sedán o station wagon con un peso neto de 1100 kg y una cilindrada
mínima de 1600 cc o potencia de motor mínima de 110 HP. Para la
categoría M2 se requiere contar con un peso neto de 2000 kg y una
cilindrada de 2400 cc o potencia de motor mínima de 120 HP. Esto es para
el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil
colectivo de ámbito nacional e interregional.
Sobre
los conductores, la norma indica que deberán contar con licencia de
conducir vigente de Clase A Categoría II-A para los vehículos de
categoría M1; y de la Clase A Categoría II-B para los vehículos de
categoría M2. Igualmente, señala que no se debe superar la edad máxima
de ochenta años para conducir vehículos y que el chofer debe encontrarse
en una correcta aptitud física y psicológica para conducir vehículos de
transporte.
Además, el conductor debe ser el
titular de una licencia de conducir vigente de la clase y categoría
establecida y que esta no se encuentre suspendida, retenida o cancelada
por infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre.
El
reglamento consta de 22 artículos y 8 disposiciones complementarias
finales, cuyo texto “forma parte integrante del presente Decreto
Supremo”.
Asimismo, es necesario precisar que el
Reglamento aclara que el presente Decreto Supremo, entrará en vigencia a
los diez días hábiles contados desde la fecha de su publicación en el
diario oficial El Peruano.
Para descargar la norma hacer clic en: https://is.gd/ipHwPJ
Etiquetas:
Colectivos y Taxis,
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Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)
Ubicación:
Perú
jueves, 3 de marzo de 2022
Clases presenciales: ¿cómo elegir una adecuada movilidad escolar?
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Perú
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