Hecho se registró en agosto de 2021, con el saldo de 35 fallecidos y 36 heridos.
Solicitan a Sutran evalúe la inhabilitación temporal o definitiva de la empresa.
16 de abril de 2022 - 11:01 a. m.
La
Comisión de Protección al Consumidor (CC3) del Indecopi sancionó en
primera instancia administrativa a la Empresa de Transportes León
Express S.A.C. con una multa de 450 UIT (unidades impositivas
tributarias), equivalente a S/ 2 070 000 (dos millones setenta mil
soles), por arriesgar injustificadamente la seguridad de los pasajeros
del ómnibus de placa C3M-953, que resultó en un trágico accidente de
tránsito.
Según la Resolución N°30-2022/CC3, la
causa del accidente tuvo relación con el accionar del conductor de la
unidad, quien expuso a un peligro injustificado a los pasajeros al
manejar a una velocidad inapropiada.
En ese
sentido Transportes León infringió el artículo 25° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor que establece que “los productos o
servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de
uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la
salud o seguridad de los consumidores o sus bienes”. De allí la
aplicación de la máxima multa que impone el Indecopi en materia de
protección al consumidor.
Además, ordenaron las siguientes medidas correctivas:
i. Implementación de capacitaciones a conductores y
directivos de la empresa, respecto del cumplimiento de las normas y
señales de tránsito para concientizarlos en el respeto por la vida,
integridad y seguridad de pasajeros y peatones, así como la seguridad
vial.
ii. Elaboración de un
protocolo o manual de acción frente a la ocurrencia de accidentes de
tránsito en el que se vean implicadas sus unidades de transporte.
iii. Que Sutran evalúe la imposición de medidas como la
inhabilitación temporal o definitiva de esta empresa o las medidas que
considere pertinentes según sus competencias.
La
empresa se encuentra en plazo legal para apelar ante la Sala
Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última
instancia administrativa de la institución.
La resolución es pública y puede ser revisada en el siguiente enlace: https://bit.ly/3xrchon
Esta es una decisión de la CC3, órgano resolutivo
de la institución, integrado por profesionales independientes que
resuelven según su conocimiento especializado y según el marco legal
vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el
ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control
por parte de la Presidencia del Consejo Directivo, de la gerencia
general o de cualquiera de las gerencias que integran la estructura
administrativa del Indecopi, según el artículo 21° de su Ley de
Organización y Funciones.
Lima, 16 de abril de 2022
No hay comentarios:
Publicar un comentario