Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa
El gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa
Denominados en adelante la “Parte peruana” y la “Parte francesa” respectivamente, y “las Partes” conjuntamente,
Considerando el Tratado sobre los principios que deben regir las
actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio
ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, abierto a la
firma el 27 de enero de 1967, el Convenio sobre la responsabilidad
internacional por daños causados por objetos espaciales, abierto a la
firma el 29 de marzo de 1972, el Acuerdo sobre el salvamente y la
devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al
espacio ultraterrestre, abierto a la firma el 22 de abril de 1968, y el
COnvenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio
ultraterrestre, abierto a la firma el 14 de enero de 1975, de los que
son Partes la República del Perú y la República Francesa;
Considerando el Acuerdo relativo a la adquisición de un sistema
satelital óptico de observación de la Tierra de resolución submétrica
entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República
Francesa, firmado en Lima el 24 de abril de 2014, y en vigor desde el
21 de octubre de 2014;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1. Objeto
El presente Acuerdo tiene por objeto estipular los principios
relativos a la explotación por la Parte peruana de un Sistema satelital
óptico de observación de la Tierra de resolución submétrica de origen
francés.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos del presente Acuerdo se apican los siguientes términos y definiciones:
a) Sistema: sistema satelital óptico de observación de la Tierra de
resolución submétrica compuesto por un satélite óptico de resolución
submétrica y por un segmento de tierra para las funciones de control,
programación, recepción, producción, procesamiento, archivo y difusión
de datos.
b) Organismos encargados de la aplicación: organisos designados por
cada una de las Partes en virtud del Artículo 4 para la aplicación y
ejecución de lo sdispuesto en el presente Acuerdo.
c) Tercera parte: persona física o jurídica que no es parte del presente Acuerdo.
d) Autorización de exportación: autorización oficial de la Parte francesa para la explotación del Sistema a la parte peruana.
e) Datos: datos procedentes del satélite, sin transformarlos (datos
primarios) o procesardos por el Sistema (productos imágenes).
f) Procesamiento de datos: conversión de los datos primarios
recibidos directamente del satélite para elaborar productos imágenes.
g) Producto imagen: producto obtenido a partir de los datos procesados por el Sistema.
h) Explotación del Sistema: conjunto de acciones relativas al control
del satélite, la programación de la captura de imágenes, la recepción y
el procesamiento de datos.
i) Programación: preparación del plan de captura de imágenes y
programación del satélite para la aplicación de este plan a bordo del
satélite.
j) Difusión: distribución a terceras partes de los datos primarios o
de los productos imágenes procesados en el segmento de tierra.
k) Medidas de restricción: limitaciones aplicables a la captura de
imágenes, a la recolección y a la difusión de datos procedentes del
Sistema.
l) Uso gubernamental: utilización por parte de una institucion pública de la Parte peruana.
m) Entrega del Sistema: conjunto de acontecimientos correspondientes a
la transferencia de propiedad del Sistema y que tienen lugar, para el
segmento de tierra, en el lanzamiento del satélite; y para el satélite,
al momento de la separación del satélite del vehículo de lanzamiento.
Artículo 3. Autorización de exportación
La entrega del Sistema se realizará de conformidad con la legislación
y la normativa francesas relativas a las exportaciones de este tipo de
material.
Artículo 4. Aplicación del Acuerdo
4.1 Con el fin de coordinar las acciones comprendidas en el marco del
presente Acuerdo, las Partes designan como organismos encargados de su
aplicación:
– Por la Parte peruana, al Ministerio de Defensa como ente rector del
Sector, y a la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo
Aeroespacial (CONIDA), como ente técnico, que se encargará de la
explotación del Sistema y de la difusión;
– Por la Parte francesa, al Ministerio de Defensa
4.2 Las Partes se informarán mutuamente, por vía diplomática, el cambio de los organismos encargados de la aplicación.
4.3 Los Ministerios de Defensa de las Partes suscribirán un Protocolo
de Aplicación derivado del presente Acuerdo en el que se definirán las
modalidades y procedimientos relativos a las medidas de restricción. COn
la finalidad de asegurar su pleno cumplimiento a todo nivel, en el
marco del uso gubernamental, la Parte peruana adoptará las medidas
administrativas necesarias.
Artículo 5. Garantías particulares relativas a la explotación del Sistema y a la utilización de los datos por la parte peruana
5.1 La Parte peruana explotará el Sistema de manera autónoma, en el
marco de las estipulaciones del presente Acuerdo y del Protocolo de
Aplicación mencionado en el Artículo 4, párrado 4.3.
5.2 La Parte peruana utilizará los datos procedentes del Sistema para uso gubernamental principalmente.
5.3 El personal autorizado de la Parte peruana explotará el Sistema,
Si la Parte peruana necesitara asistencia complementaria para explotar
el Sistema, se designará a una empresa o a un organismo público,
aprobado conjuntamente por las dos partes, para tal efecto. La
asistencia complementaria deberá respetar las disposiciones del presente
Acuerdo y de su Protocolo de Aplicación.
5.4 La Parte francesa podrá solicitar a la Parte peruana que aplique
medidas de restricción específicas. Tales medidas serán definidas en el
Protocolo de Aplicación, las mismas que podrán ser actualizadas.
Artículo 6. Protección de la información y del material clasificados, de los documentos y de los datos
6.1 La información y el material clasificados intercambiados en el
marco de la aplicación del presente Acuerdo estarán protegidos de
conformidad con los compromisos internacionales asumidos entre ambas
Partes.
6.2 La Parte peruana comunicará la política de clasificación de los
datos a la Parte francesa antes de la entrega del Sistema. La CONIDA
será responsable de la aplicación de esta política.
Artículo 7. Utilización del Sitema y reexportación
En el marco de la utilización del Sistema, la Parte peruana se compromete a:
a) No transferir a una tercera parte, a título oneroso o no, sin el
consentimiento previo, por escrito de la Parte francesa, el Sistema en
parte o en su totalidad, y a no permitir su uso, salvo en el marco de la
asistencia complementaria para explotar el Sistema contemplada en el
Artículo 5, párrafo 5.3, del presente Acuerdo.
b) No utilizar ni permitir la utilización de ningún material o
tecnología con fines diferentes para los que se han suministrado, sin el
consentimiento previo por escrito de la Parte francesa.
c) No tomar medidas para mejorar las prestaciones especificadas o
para efectuar una operación de mantenimiento del Sistema que tenga por
consecuencia instalar nuevas funciones o mejorar sus capacidades, sin el
consentimiento previo por escrito de la Parte francesa.
Artículo 8. Solución de controversias
Las Partes resolverán cualquier controversia relativa a la
interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo mediante consultas
por la vía diplomática.
Artículo 9. Enmiendas
9.1 Las Partes podrán convenir por escrito cualquier enmienda al presente Acuerdo.
9.2 Toda enmienda entrará en vigor y construirá parte integral del
Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, párrafo
10.1.
Artículo 10. Entrada en vigor, duración y denuncia
10.1 Cada Parte notificará a la otra Parte, por vía diplomática, el
cumplimiento de los procedimientos internos requeridos por la entrada en
vigor de presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor al día siguiente
de la fecha de recepción dela última notificacion.
10.2 El presente Acuerdo tendrá una duración de veinte (20) años y se
renovará automáticamente por períodos sucesivos iguales. El presente
Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las
Partes. La denuncia deberá ser notificada por escrito y por vía
diplomática con un preaviso de seis (6) meses.
10.3 Salvo que las Partes acuerden algo distinto, la terminación del
presente Acuerdo no vulnerará ningún derecho ni obligación que las
Partes hayan asumido durante su vigencia.
EN FE DE LO CUAL, los representantes de los dos Gobiernos, debidamente autorizados a tal efecto, firman el presente Acuerdo.
Firmado en Lima, el 9 de febrero de 2016, en dos ejemplares
originales, en castellano y en franc´`es, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
Por el Gobierno de la República del Perú
Jakke Valakivi Álvarez
Ministro de Defensa
Por el Gobierno de la República Francesa
Fabrice Mauries
Embajador de Francia en el Perú
Foto: Airbus Defence and Space