El
MTC reafirma su compromiso de velar por la seguridad de pasajeros,
peatones y conductores. Reglamento busca desterrar la informalidad en el
servicio
Fotos: MTC
17 de abril de 2022 - 8:34 a. m.
El
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través del
Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en
Automóvil Colectivo, ha establecido de manera obligatoria que los
vehículos que brinden el servicio cuenten con un seguro contra
accidentes de tránsito para garantizar la seguridad tanto de los
pasajeros y los conductores como de los peatones.
Así lo estipula la norma en el artículo 10, donde se detalla
que los transportistas autorizados deben tener vigente el Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o el Certificado contra
Accidentes de Tránsito (CAT).
Con el objetivo de salvaguardar la integridad de las
personas, también se exige que las unidades cuenten con el Certificado
de Inspección Vehicular vigente y que se sometan a inspecciones
complementarias de manera semestral, lo cual garantizará que el vehículo
se encuentre en condiciones óptimas para trasladar personas.
Sumado a ello, está prohibido que los autos sedán, station wagon,
minibuses o microbuses tengan neumáticos reencauchados en los ejes
direccionales delanteros. Asimismo, deben instalar obligatoriamente
láminas retrorreflectivas, cinturones de seguridad en los asientos del
conductor, copiloto y de los pasajeros.
Además, es necesario que lleven extintores de fuego, un
neumático de repuesto y botiquín de primeros auxilios. Por otro lado,
está terminantemente prohibido que el vehículo circule con pasajeros
parados.
Para reforzar aún más la seguridad en la prestación del
servicio de colectivo, el MTC ha dispuesto que la edad máxima para
conducir será hasta los 80 años. Además, los choferes, a partir de los
65 años, deben rendir y aprobar exámenes médicos con frecuencia
semestrales para verificar que se encuentran en buen estado físico y
psicológico.
Otra medida establecida en el reglamento es que los
conductores deben poseer una licencia de conducir profesional. Para el
caso de los vehículos de categoría M1 (sedán y station wagon), se debe tener el brevete A-IIA; y para los vehículos M2 (minibuses y microbuses), es obligatorio el brevete A-IIB.
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