(maquina-de-combate.com) Peter Watson, Lima – Con arreglo a los
instrumentos internacionales vigentes y las normativas legales locales,
el 24 de abril de 2014 los gobiernos de Perú y Francia suscriben un
convenio que atendía el interés peruano para la adquisición de un
Sistema Satelital Óptico de Observación de la Tierra de resolución
submétrica con el objetivo de que Perú lo pueda utilizar en labores de
ordenamiento territorial, gestión de recursos naturales y monitoreo
ambiental. El resultado de tal convenio fue la construcción en Pucusana
de la sede del Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales
(Cnois) y la colocación en órbita del satélite óptico, de hasta 0.70
centímetros de resolución, a mediados de septiembre del año pasado.
Entre los considerandos del convenio se indica que el gobierno de
Francia no produce el sistema requerido, por lo que es necesario
recurrir al fabricante de tal producto, el cual fue seleccionado por el
gobierno de Perú, Airbus Defence and Space. Se resalta asimismo que Perú
ha determinado las especificaciones técnicas y las condiciones
contractuales de suministro del sistema por parte del proveedor
industrial.
Es debido al interés de Perú por formalizar un compromiso de
suministro que el convenio establece un mecanismo de transferencia de
derechos y obligaciones relativos al suministro del sistema satelital,
comprometiéndose Francia a brindar apoyo a Perú para el cumplimiento de
la ejecución de dicho compromiso.
Los artículos del convenio (textual):
Artículo 1
El presente Acuerdo tiene por objeto prever las condiciones para la
adquisicón, por la Parte peruana, de un Sistema Satelital Óptico de
Observación de la Tierra de resolución submétrica y los medios
asociados, así como las condiciones en las que la Parte francesa brinda
su apoyo a la Parte peruana, en el marco de las acciones realizadas por
el Proveedor industrial para la ejecución del Compromiso de suministro.
La prestación francesa destinada a la Parte peruana consiste en
desarrollar un programa satelital de observación óptica que incluya:
– Un satélite basado en una plataforma compacta y una carga útil de alto rendimiento, elaborado en Francia;
– Un segmento de tierra de control del satélite y un segmento de tierra
de procesamiento de imágenes de dicho satélite, realizados en Francia;
– El lanzamiento y un seguro para la fase de lanzamiento del satélite peruano;
– La transferencia de conocimientos relativos a la utilización del Sistema objeto del presente Acuerdo.
El Sistema Satelital será destinado a propiciar y desarrollar con
fines pacíficos, investigaciones y trabajos tendientes alprogreso en lo
espacial. Dicho Sistema Satelital estará al servicio de las
instituciones del Estado orientadas, entre otros, al ordenamiento
territorial, la gestión de los recursos naturales, el monitoreo
ambiental.
Artículo 2
En el marco del presente Acuerdo, los términos que figuran a continuación se definen del siguiente modo:
2.1. Garantía oficial de calidad (GOC): proceso mediante el cual la
autoridad nacional competente de la Parte francesa vela por que el
proveedor industrial cumpla con las exigencias en materia de calidad.
Este proceso se realiza sin perjuicio de las disposiciones del artículo
4.4 del presente Acuerdo;
2.2. Cesión: transmisión por la Parte francesa al Proveedor
Industrial del conjunto de derechos y obligaciones relativos al
suministro del Sistema, tal como está previsto en el artículo 3.1a) del
presente Acuerdo y tal como está definido en el Protocolo de aplicación
del presente Acuerdo;
2.3. Cliente: la Parte peruana;
2.4 Compromiso de suministro: condiciones descritas en e Protocolo de
aplicación del presente Acuerdo relativas al suministro del Sistema por
el Proveedor al Cliente;
2.5. Proveedor industrial: la empresa francesa, seleccionada por la Parte peruana sobre la base de una evaluación técnica;
2.6. Sistema: Sistema Satelital Óptico de Observación de la Tierra de
resolución submétrica, que incluye un satélite óptico de resolución
submétrica y el segmento de tierra asociado, con el cual se suministrará
también el servicio de lanzamiento y de transferencia de conocimientos
relativos a la utilización del sistema.
Artículo 3
Las Partes se comprometen, de conformidad con sus leyes y reglamentos
respectivos, a cumplir con sus obligaciones como figura a continuación:
3.1. La Parte francesa se compromete a
a) Suministrar el Sistema, de conformidad con el artículo 4 y el
Protocolo de aplicación previsto en el artículo 6 del presente Acuerdo.
b) Brindar su ayuda durante el proceso de exportación al Perú.
c) Hacer el seguimiento del suministro del Sistema.
d) Realizar en su territorio actividades relativas a la Garantía oficial
de calidad de los equipos suministrados por el Proveedor industrial.
e) Dar su apoyo para facilitar el acceso de los representante
autorizados de la Parte peruana a las instalaciones en donde se producen
y prueban los equipos considerados en el presente Acuerdo, tendente a
validar el suministro del Sistema.
f) Informarse del tratamiento dado por el Proveedor industrial a los
reclamos legítimos formulados por la Parte peruana durante la ejecución
del suministro.
g) Facilitar el diálogo entre la Parte peruana y el Proveedor industrial
en caso de problemas de carácter técnico y para solucionar desacuerdos
contractuales con el Proveedor industrial que no hubieran podido
resolverse directamente entre la Parte peruana y el Proveedor
industrial.
h) Brindar su apoyo para facilitar la integración de estudiantes
peruanos en las formaciones y especializaciones de alto nivel de tipo
Máster, en el ámbito espacial (disciplina técnica o gestión).
3.2. La Parte peruana se compromete a:
a) Adquirir el Sistema, tal como se define en el Protocolo de aplicación
previsto en el artículo 6 y en las condiciones convenidas en dicho
Protocolo de aplicación en su conjunto.
b) Respetar, en su calidad de Cliente, los términos del Compromiso de
suministro del Sistema, precisado en el Protocolo de aplicación previsto
en el artículo 6 del presente Acuerdo.
c) Si la Parte peruana solicita asistencia a la Parte francesa, se
compromete a suministrarle la información necesaria y a concederle un
plazo razonable para implementarla.
d) A facilitar la entrada de representantes del Proveedor industrial al territorio peruano para la ejecuión del suministro.
3.3. Las Partes se comprometerán a examinar, en función de la
experiencia adquirida por la Parte francesa, las posibilidades de
compartir conocimientos y experiencia sobre la organización y
utilización de los datos dela observación espacial.
3.4. Los compromisos de la Parte francesa, descritos en los párrafos
b) a h) del artículo 3.1. no se refieren a la construcción de
infraestructuras que alberguen exclusivamente el segmento de tierra. Las
condiciones d esu construcción serán determinadas exclusivamente entre
la Parte peruana y el Proveedor industrial. La Parte francesa no tiene
ninguna obligación al respecto.
3.5. El cumplimiento por la Parte francesa de sus obligaciones dentro
del marco de este Acuerdo no afecta las obligacines respectivas del
Proveedor industrial y de la Paarte peruana en el marco de la ejecución
del Compromiso de suministro.
Artículo 4
4.1. Para la ejecucón del artículo 3.1.a) del presente Acuerdo, la Parte
francesa cederá al Proveedor industrial, a partir de la entrada en
vigor del presente Acuerdo, el conjunto de derechos y obligaciones
relativos al suministro del Sistema en beneficio de la Parte peruana,
tales como resultan del presente Acuerdo y del Protocolo de aplicación
previsto en el artículo 6 del presente Acuerdo.
4.2. El Proveedor industrial es el responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes al objeto de la Cesión.
4.3. Se considerará que la Pare francesa ha cumplido con sus
obligaciones enumeradas en el artículo 3.1.a) del presente Acuerdo al
efectuar la Cesión; a partir de ese momento:
– En caso de ejecución incorrecta por el Porveedor industrial de las
obliaciones previstas en el Protocolo de aplicación y de su anexo,
únicamente se podrá atribuir responsabilidad al Proveedor industrial;
– Las relaciones entre la Parte francesa y el Proveedor industrial se
rigen por la convención prevista en el artíclo 13 (iv) del presente
Acuerdo. El Proveedor industrial no gozará de ninguna solidaridad o
garantía, implícita o expresa de la Parte francesa.
4.4. La Parte francesa conserva las obligaciones que le incumben en
virtud de los puntos b) a h) del artículo 3.1 y del artículo 3.3.
Artículo 5
Para la realización del objeto del presente Acuerdo así como de las
obligaciones previstas en el artículo 3.1 y 3.3, la Parte peruana pagará
de acuerdo con las modalidades definidas en el Protocolo de aplicación
previsto en el artículo 6.
Artículo 6
Las modalidades técnicas de suministro y de compra del sistema, la
designación de la cuenta para los pagos, el calendario de pago y de
entrega, la especificación del Sistema, las condiciones de uso de los
derechos de propiedad intelectual del Proveedor industrial, el pliego de
condiciones, incluida la puesta a disposición por el Proveedor
industrial de las infraestructuras necesarias para el suministro del
sistema, están determinados en el Protocolo de aplicación del presente
Acuerdo.
Artículo 7
7.1. La Parte peruana y la Parte francesa designan cada una un
representante responsable del seguimiento de la ejecución del presente
Acuerdo:
i) Por la Parte peruana: El Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA;
ii) Por la Parte Francesa: EL Subdirector de la zona “Europa-América
Latina” de la Dirección de desarrollo internacional de la Dirección
General de Armamento.
7.2. Cualquier cambio de representante de una Parte será comunicado a la otra Parte por vía oficial. Sede del CnoisArtículo 8
Las informaciones y materiales clasificados intercambiados en el marco
de la aplicación del presente Acuerdo están protegidos de conformidad
con los instrumentos internacionales de los cuales las Partes sean parte
y sus respectivas legislaciones y reglamentaciones nacionales.
Artículo 9
En caso de daños ocasionados en el marco de la ejecución de los
compromisos previstos en el artículo 3.1. apartados b) a h) y el
artículo 3.3. se aplicarán las siguientes disposiciones:
9.1. Cada Parte renunciará en favor de la otra a cualquier solicitud
de indemnización en caso de daños causados a su personal o a sus bienes,
o a ambos, por el personal de la otra Parte en el marco del presente
Acuerdo o con motivo de la ejecución del mismo. No obstante, si el daño
resultase de una falta grave o intencionada de una Parte o de sus
agentes, la indemnización correrá por cargo exclusivo de dicha Parte.
Por falta grave, se entenderá error grave o negligencia grave. Por
falta intencionada, se entenderá la falta cometida con intención
deliberada de su autor de causar un perjuicio.
9.2. Cada Parte será responsable del pago de las solicitudes de
indemnización que emanen de terceros por los daños de cualquier tipo,
ocasionados por dicha Parte o su personal. En caso de responsabilidad
conjunta, o si no es posible determinar la responsabilidad propia de
cada una de las Partes, el pago de las solicitudes de indemnización se
compartirá entre ellas por partes iguales.
Artículo 10
Las controversias asociadas a la interpretación o la ejecución del
presente Acuerdo se resolverán exclusivamente mediante consultas o
negociaciones entre las Partes y, en ningún caso, podrán ser objeto de
arbitraje.
Artículo 11
El presente Acuerdo puede ser enmendado, en cualquier momento, por escrito, de común acuerdo entre las Partes.
Artículo 12
12.1. Cada Parte puede denunciar el presente Acuerdo. En ese caso, el
término se hará efectivo seis (6) meses después de la fehca de recepción
por la otra Parte de la notificación escrita. En tal caso, las Partes
se consultarán sobre las consecuencias de dicha denuncia.
12.2. La expiración del presente Acuerdo no eximirá a las Partes de
la ejecución de las obligaciones contraídas durante el período de
vigencia de su aplicación.
Artículo 13
El presente Acuerdo entrará en vigor cuando se satisfagan todas las condiciones siguientes:
i) La efectividad de los medios de pago garantizados del Cliente;
ii) La recepción del Anticipo en la cuenta identificada por el Protocolo
de aplicación, mencionada en el artículo 5 del presente Acuerdo;
iii) La recepción, en su debida forma, por la Parte francesa del
Certificado de usuario final o los Certificados de no transferencia, o
ambos;
iv) La firma entre la Parte francesa y el Proveedor industrial de la
convención relativa a la cesión del Compromiso de suministro del
Sistema; y,
v) La última notificación por vía oficial de cada una de las Partes de
la finalización de los procedimientos internos necesarios que le atañen
para la entraa en vigor del presente Acuerdo.
Hecho en Lima, el 24 de abril de 2014, en dos ejemplares originales,
en idiomas castellano y francés, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
Fotos: Airbus Defence and Space, Ministerio de Defensa del Perú, Peter Watson
Fuerza Aérea del Perú: Vuelo de prueba del MiG-29M2
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