(maquina-de-combate.com) Peter Watson, Lima – Con arreglo a los instrumentos internacionales vigentes y las normativas legales locales, el 24 de abril de 2014 los gobiernos de Perú y Francia suscriben un convenio que atendía el interés peruano para la adquisición de un Sistema Satelital Óptico de Observación de la Tierra de resolución submétrica con el objetivo de que Perú lo pueda utilizar en labores de ordenamiento territorial, gestión de recursos naturales y monitoreo ambiental. El resultado de tal convenio fue la construcción en Pucusana de la sede del Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales (Cnois) y la colocación en órbita del satélite óptico, de hasta 0.70 centímetros de resolución, a mediados de septiembre del año pasado.

Entre los considerandos del convenio se indica que el gobierno de Francia no produce el sistema requerido, por lo que es necesario recurrir al fabricante de tal producto, el cual fue seleccionado por el gobierno de Perú, Airbus Defence and Space. Se resalta asimismo que Perú ha determinado las especificaciones técnicas y las condiciones contractuales de suministro del sistema por parte del proveedor industrial.
Es debido al interés de Perú por formalizar un compromiso de suministro que el convenio establece un mecanismo de transferencia de derechos y obligaciones relativos al suministro del sistema satelital, comprometiéndose Francia a brindar apoyo a Perú para el cumplimiento de la ejecución de dicho compromiso.

Los artículos del convenio (textual):

Artículo 1
El presente Acuerdo tiene por objeto prever las condiciones para la adquisicón, por la Parte peruana, de un Sistema Satelital Óptico de Observación de la Tierra de resolución submétrica y los medios asociados, así como las condiciones en las que la Parte francesa brinda su apoyo a la Parte peruana, en el marco de las acciones realizadas por el Proveedor industrial para la ejecución del Compromiso de suministro.

La prestación francesa destinada a la Parte peruana consiste en desarrollar un programa satelital de observación óptica que incluya:
– Un satélite basado en una plataforma compacta y una carga útil de alto rendimiento, elaborado en Francia;
– Un segmento de tierra de control del satélite y un segmento de tierra de procesamiento de imágenes de dicho satélite, realizados en Francia;
– El lanzamiento y un seguro para la fase de lanzamiento del satélite peruano;
– La transferencia de conocimientos relativos a la utilización del Sistema objeto del presente Acuerdo.

El Sistema Satelital será destinado a propiciar y desarrollar con fines pacíficos, investigaciones y trabajos tendientes alprogreso en lo espacial. Dicho Sistema Satelital estará al servicio de las instituciones del Estado orientadas, entre otros, al ordenamiento territorial, la gestión de los recursos naturales, el monitoreo ambiental.

Artículo 2
En el marco del presente Acuerdo, los términos que figuran a continuación se definen del siguiente modo:
2.1. Garantía oficial de calidad (GOC): proceso mediante el cual la autoridad nacional competente de la Parte francesa vela por que el proveedor industrial cumpla con las exigencias en materia de calidad. Este proceso se realiza sin perjuicio de las disposiciones del artículo 4.4 del presente Acuerdo;
2.2. Cesión: transmisión por la Parte francesa al Proveedor Industrial del conjunto de derechos y obligaciones relativos al suministro del Sistema, tal como está previsto en el artículo 3.1a) del presente Acuerdo y tal como está definido en el Protocolo de aplicación del presente Acuerdo;
2.3. Cliente: la Parte peruana;
2.4 Compromiso de suministro: condiciones descritas en e Protocolo de aplicación del presente Acuerdo relativas al suministro del Sistema por el Proveedor al Cliente;
2.5. Proveedor industrial: la empresa francesa, seleccionada por la Parte peruana sobre la base de una evaluación técnica;
2.6. Sistema: Sistema Satelital Óptico de Observación de la Tierra de resolución submétrica, que incluye un satélite óptico de resolución submétrica y el segmento de tierra asociado, con el cual se suministrará también el servicio de lanzamiento y de transferencia de conocimientos relativos a la utilización del sistema.


Artículo 3
Las Partes se comprometen, de conformidad con sus leyes y reglamentos respectivos, a cumplir con sus obligaciones como figura a continuación:

3.1. La Parte francesa se compromete a
a) Suministrar el Sistema, de conformidad con el artículo 4 y el Protocolo de aplicación previsto en el artículo 6 del presente Acuerdo.
b) Brindar su ayuda durante el proceso de exportación al Perú.
c) Hacer el seguimiento del suministro del Sistema.
d) Realizar en su territorio actividades relativas a la Garantía oficial de calidad de los equipos suministrados por el Proveedor industrial.
e) Dar su apoyo para facilitar el acceso de los representante autorizados de la Parte peruana a las instalaciones en donde se producen y prueban los equipos considerados en el presente Acuerdo, tendente a validar el suministro del Sistema.
f) Informarse del tratamiento dado por el Proveedor industrial a los reclamos legítimos formulados por la Parte peruana durante la ejecución del suministro.
g) Facilitar el diálogo entre la Parte peruana y el Proveedor industrial en caso de problemas de carácter técnico y para solucionar desacuerdos contractuales con el Proveedor industrial que no hubieran podido resolverse directamente entre la Parte peruana y el Proveedor industrial.
h) Brindar su apoyo para facilitar la integración de estudiantes peruanos en las formaciones y especializaciones de alto nivel de tipo Máster, en el ámbito espacial (disciplina técnica o gestión).

3.2. La Parte peruana se compromete a:
a) Adquirir el Sistema, tal como se define en el Protocolo de aplicación previsto en el artículo 6 y en las condiciones convenidas en dicho Protocolo de aplicación en su conjunto.
b) Respetar, en su calidad de Cliente, los términos del Compromiso de suministro del Sistema, precisado en el Protocolo de aplicación previsto en el artículo 6 del presente Acuerdo.
c) Si la Parte peruana solicita asistencia a la Parte francesa, se compromete a suministrarle la información necesaria y a concederle un plazo razonable para implementarla.
d) A facilitar la entrada de representantes del Proveedor industrial al territorio peruano para la ejecuión del suministro.

3.3. Las Partes se comprometerán a examinar, en función de la experiencia adquirida por la Parte francesa, las posibilidades de compartir conocimientos y experiencia sobre la organización y utilización de los datos dela observación espacial.

3.4. Los compromisos de la Parte francesa, descritos en los párrafos b) a h) del artículo 3.1. no se refieren a la construcción de infraestructuras que alberguen exclusivamente el segmento de tierra. Las condiciones d esu construcción serán determinadas exclusivamente entre la Parte peruana y el Proveedor industrial. La Parte francesa no tiene ninguna obligación al respecto.

3.5. El cumplimiento por la Parte francesa de sus obligaciones dentro del marco de este Acuerdo no afecta las obligacines respectivas del Proveedor industrial y de la Paarte peruana en el marco de la ejecución del Compromiso de suministro.

Artículo 4
4.1. Para la ejecucón del artículo 3.1.a) del presente Acuerdo, la Parte francesa cederá al Proveedor industrial, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el conjunto de derechos y obligaciones relativos al suministro del Sistema en beneficio de la Parte peruana, tales como resultan del presente Acuerdo y del Protocolo de aplicación previsto en el artículo 6 del presente Acuerdo.
4.2. El Proveedor industrial es el responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes al objeto de la Cesión.
4.3. Se considerará que la Pare francesa ha cumplido con sus obligaciones enumeradas en el artículo 3.1.a) del presente Acuerdo al efectuar la Cesión; a partir de ese momento:
– En caso de ejecución incorrecta por el Porveedor industrial de las obliaciones previstas en el Protocolo de aplicación y de su anexo, únicamente se podrá atribuir responsabilidad al Proveedor industrial;
– Las relaciones entre la Parte francesa y el Proveedor industrial se rigen por la convención prevista en el artíclo 13 (iv) del presente Acuerdo. El Proveedor industrial no gozará de ninguna solidaridad o garantía, implícita o expresa de la Parte francesa.
4.4. La Parte francesa conserva las obligaciones que le incumben en virtud de los puntos b) a h) del artículo 3.1 y del artículo 3.3.

Artículo 5
Para la realización del objeto del presente Acuerdo así como de las obligaciones previstas en el artículo 3.1 y 3.3, la Parte peruana pagará de acuerdo con las modalidades definidas en el Protocolo de aplicación previsto en el artículo 6.

Artículo 6
Las modalidades técnicas de suministro y de compra del sistema, la designación de la cuenta para los pagos, el calendario de pago y de entrega, la especificación del Sistema, las condiciones de uso de los derechos de propiedad intelectual del Proveedor industrial, el pliego de condiciones, incluida la puesta a disposición por el Proveedor industrial de las infraestructuras necesarias para el suministro del sistema, están determinados en el Protocolo de aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 7
7.1. La Parte peruana y la Parte francesa designan cada una un representante responsable del seguimiento de la ejecución del presente Acuerdo:
i) Por la Parte peruana: El Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA;
ii) Por la Parte Francesa: EL Subdirector de la zona “Europa-América Latina” de la Dirección de desarrollo internacional de la Dirección General de Armamento.
7.2. Cualquier cambio de representante de una Parte será comunicado a la otra Parte por vía oficial.
Sede del Cnois
Artículo 8
Las informaciones y materiales clasificados intercambiados en el marco de la aplicación del presente Acuerdo están protegidos de conformidad con los instrumentos internacionales de los cuales las Partes sean parte y sus respectivas legislaciones y reglamentaciones nacionales.

Artículo 9
En caso de daños ocasionados en el marco de la ejecución de los compromisos previstos en el artículo 3.1. apartados b) a h) y el artículo 3.3. se aplicarán las siguientes disposiciones:
9.1. Cada Parte renunciará en favor de la otra a cualquier solicitud de indemnización en caso de daños causados a su personal o a sus bienes, o a ambos, por el personal de la otra Parte en el marco del presente Acuerdo o con motivo de la ejecución del mismo. No obstante, si el daño resultase de una falta grave o intencionada de una Parte o de sus agentes, la indemnización correrá por cargo exclusivo de dicha Parte.
Por falta grave, se entenderá error grave o negligencia grave. Por falta intencionada, se entenderá la falta cometida con intención deliberada de su autor de causar un perjuicio.
9.2. Cada Parte será responsable del pago de las solicitudes de indemnización que emanen de terceros por los daños de cualquier tipo, ocasionados por dicha Parte o su personal. En caso de responsabilidad conjunta, o si no es posible determinar la responsabilidad propia de cada una de las Partes, el pago de las solicitudes de indemnización se compartirá entre ellas por partes iguales.

Artículo 10
Las controversias asociadas a la interpretación o la ejecución del presente Acuerdo se resolverán exclusivamente mediante consultas o negociaciones entre las Partes y, en ningún caso, podrán ser objeto de arbitraje.

Artículo 11
El presente Acuerdo puede ser enmendado, en cualquier momento, por escrito, de común acuerdo entre las Partes.

Artículo 12
12.1. Cada Parte puede denunciar el presente Acuerdo. En ese caso, el término se hará efectivo seis (6) meses después de la fehca de recepción por la otra Parte de la notificación escrita. En tal caso, las Partes se consultarán sobre las consecuencias de dicha denuncia.
12.2. La expiración del presente Acuerdo no eximirá a las Partes de la ejecución de las obligaciones contraídas durante el período de vigencia de su aplicación.

Artículo 13
El presente Acuerdo entrará en vigor cuando se satisfagan todas las condiciones siguientes:
i) La efectividad de los medios de pago garantizados del Cliente;
ii) La recepción del Anticipo en la cuenta identificada por el Protocolo de aplicación, mencionada en el artículo 5 del presente Acuerdo;
iii) La recepción, en su debida forma, por la Parte francesa del Certificado de usuario final o los Certificados de no transferencia, o ambos;
iv) La firma entre la Parte francesa y el Proveedor industrial de la convención relativa a la cesión del Compromiso de suministro del Sistema; y,
v) La última notificación por vía oficial de cada una de las Partes de la finalización de los procedimientos internos necesarios que le atañen para la entraa en vigor del presente Acuerdo.
Hecho en Lima, el 24 de abril de 2014, en dos ejemplares originales, en idiomas castellano y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Fotos: Airbus Defence and Space, Ministerio de Defensa del Perú, Peter Watson Fuerza Aérea del Perú: Vuelo de prueba del MiG-29M2