Estas instalaciones deberán cumplir y acreditar determinados requisitos para minimizar riesgos. La norma anterior solo exigía una declaración jurada del solicitante.
6 de julio de 2022 - 5:12 p. m.
Los
terminales terrestres y estaciones de ruta deben contar con todas las
condiciones de seguridad técnicas establecidas en el Reglamento Nacional
de Administración de Transporte para garantizar la seguridad de los
viajeros y de la ciudadanía en general.
Para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) es
una prioridad que los terminales de personas o mercancías así como los
paraderos de ruta, almacenes de mercancía, talleres de mantenimiento y
el lugar de carga y descarga cuenten con una adecuada infraestructura
para una óptima prestación del servicio.
Por ello, el MTC ha modificado el citado reglamento. Se acaba
de publicar el decreto supremo que establece mejoras en la normativa
que regula la infraestructura complementaria de transporte.
Estos espacios deben atender a la cantidad de usuarios y
vehículos, según el aforo establecido. Por ejemplo, se debe permitir los
giros y movimientos de los vehículos en su interior y no generar
impactos negativos en el tránsito, en la circulación de personas u otras
unidades que se encuentren en ese lugar.
Además, quien opere este tipo de infraestructura deberá
cumplir y acreditar determinados requisitos, lo que se diferencia de la
norma anterior que solo exigía una declaración jurada del solicitante,
en la que se señalaba que cumplía con las condiciones técnicas.
Para
habilitar la infraestructura complementaria, no solo se debe exigir que
se cumpla con el Reglamento Nacional de Edificaciones y con una
evaluación de impacto vial, también será necesario presentar una memoria
descriptiva en la que conste que cumple con las características
técnicas mínimas y aprobar una inspección física de la infraestructura
para corroborar que cumple con los requerimientos de acuerdo con la
directiva técnica.
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