viernes, 14 de enero de 2022

MTC: conoce los nuevos límites de velocidad que entran en vigencia hoy 14 de enero

Municipios tienen plazo hasta 17 de julio para ajustar nueva señalización; quienes ya lo hicieron pueden sancionar

La aplicación de la infracción rige a partir del 14 de enero. Pero hay un plazo hasta el 17 de julio para que las autoridades competentes implementen las señalizaciones en las zonas urbanas, de modo que, a partir del 18 de julio, se empiece a sancionar por no respetar los nuevos límites de velocidad, dijo el funcionario del MTC. Foto: ANDINA/Difusión

La aplicación de la infracción rige a partir del 14 de enero. Pero hay un plazo hasta el 17 de julio para que las autoridades competentes implementen las señalizaciones en las zonas urbanas, de modo que, a partir del 18 de julio, se empiece a sancionar por no respetar los nuevos límites de velocidad, dijo el funcionario del MTC. Foto: ANDINA/Difusión

09:01 | Lima, ene. 14.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó el Reglamento de Tránsito para reducir los límites máximos de velocidad en zonas urbanas y en vías que cruzan centros poblados a nivel nacional, a fin reducir los accidentes de tránsito y proteger la vida de las personas.

A través del Decreto Supremo 025-2021-MTC se han incluido los siguientes cambios respecto a los límites máximos en zonas urbanas. En calles y jirones será ahora de 30 km/h (antes era 40 km/h) y en avenidas, 50 km/h (antes era 60 km/h).

De manera similar, se han modificado los límites de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados o viviendas ubicadas de forma continua o dispersa parcialmente, zonas escolares u hospitales. En zonas comerciales: 30 km/h, en zonas residenciales: 50 km/h y en zonas escolares/hospitales: 30 km/h. Pero, ¿desde cuándo rige esta disposición?

ANTES AHORA
En zonas urbanas Art. 162.- Límites máximos de velocidad
Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores, los límites máximos de velocidad, son los siguientes
  • a) En zona urbana:
    • 1. Calles y Jirones: 40 km/h
    • 2. Avenidas: 60 km/h
    • (…)
Art. 162.- Límites máximos de velocidad
Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores, los límites máximos de velocidad, son los siguientes
  • a) En zona urbana:
    • 1. Calles y Jirones: 30 km/h
    • 2. Avenidas: 50 km/h
    • (…)
En paso de carreteras por centros poblados Art. 163.- Límites máximos de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados
Los límites de velocidad en Carreteras que cruzan centros poblados, son los siguientes:
  • a) En zonas comerciales: 35 km/h
  • b) En zonas residenciales: 55km/h
  • c) En zonas escolares: 30 km/h
Art. 163.- Límites máximos de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados
Los límites de velocidad en Carreteras que cruzan centros poblados y/o viviendas ubicadas de forma continua o dispersa parcialmente, zonas escolares u hospitales, son los siguientes:
  • a) En zonas comerciales: 30 km/h
  • b) En zonas residenciales: 50km/h
  • c) En zonas escolares/hospitales: 30 km/h

Plazos


Lenin Checco Chauca, director general de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC, informó que los nuevos límites de velocidad entrarán en vigencia este viernes 14 de enero.

Checco aclaró, sin embargo, que los municipios provinciales, distritales o metropolitano tienen plazo hasta el 17 de julio del este año para implementar la señalética respetiva en sus jurisdicciones, a fin de que la ciudadanía esté informada.

“La aplicación de la infracción rige a partir del 14 de enero. Pero hay un plazo hasta el 17 de julio para que las autoridades competentes implementen las señalizaciones en las zonas urbanas, de modo que, a partir del 18 de julio, se empiece a sancionar por no respetar los nuevos límites de velocidad, de acuerdo a la infracción M20, que es la infracción de velocidad”, explicó el funcionario en declaraciones a la agencia Andina.
COD INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN PUNTOS QUE ACUMULA MEDIDA PREVENTIVA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO
M20 No respetar el límite máximo o mínimo de velocidad establecido, de acuerdo a los siguientes supuestos: a) Superar el limite máximo establecido hasta en 10 km/h adicionales Muy Grave 18% UIT 50 NO TIENE NO
b) Superar el límite máximo establecido en más de 10 km/h hasta en 30 km/h adicionales 24% UIT 60
c) Superar el límite máximo establecido en más de 30 km/h adicionales 50% UIT 70
d) No respetar el límite mínimo de velocidad establecido 18% UIT 50 NO TIENE NO

En tal sentido, Checco sostuvo que los municipios que ya hayan implementado la señalización con los nuevos límites de velocidad en su zona de influencia, ya podrán empezar a sancionar a los conductores que violen esta nueva disposición de la norma de tránsito. 

Añadió que los funcionarios municipales responsables del transporte urbano que no hayan adecuado sus normativas a los nuevos límites de velocidad hasta la fecha límite establecida estarán en falta.


“Los funcionarios municipales encargados de la gestión de la infraestructura vial, en caso no cumplan con las disposiciones del DS 025-2021-MTC, pueden ser sujetos de procedimientos disciplinarios a cargo de OCI correspondiente”, manifestó.

 

https://andina.pe/agencia/noticia-mtc-conoce-los-nuevos-limites-velocidad-entran-vigencia-hoy-14-enero-876662.aspx

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