El Minem aprobó la implementación de la futura infraestructura de carga y abastecimiento de energía para la movilidad eléctrica en el país
Las instalaciones para la recarga de los vehículos eléctricos operaran también en las estaciones de servicios de combustibles líquidos, gasocentros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) o establecimientos de venta de Gas Natural Vehicular (GNV), según una norma publicada este sábado en el Diario Oficial El Peruano.
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) aprobó, mediante Decreto Supremo N° 022-2020-EM, las disposiciones para implementar la futura infraestructura de carga y abastecimiento de energía para la movilidad eléctrica, con la finalidad de desarrollar en el país un transporte alternativo amigable con el medio ambiente y la salud pública.
Asimismo, abre la opción de permitir la carga privada de vehículos sin fines comerciales, lo que implica la habilitación de puntos de recarga en domicilios, centros de trabajo, edificios multifamiliares, locales comerciales y estacionamientos particulares.
La norma permitirá fortalecer el mercado de vehículos eléctricos, incluyendo a los modelos híbridos y aquellos con autonomía extendida para utilizar energía que no cause daños a la salud pública y sea amigable con el ambiente, además de mejorar el parque automotor y reducir la dependencia del petróleo.
De acuerdo con el Minem, la meta trazada al 2030 es que el 5% del total de vehículos livianos y buses operativos en el país utilice la energía eléctrica y para ello la norma permitirá que los establecimientos de infraestructura de carga accedan al mercado libre de electricidad, consiguiendo precios competitivos para su inversión.
A partir de la entrada en vigencia del decreto supremo, el Minem contará con un año de plazo para reglamentar lo relacionado a la instalación y operación de infraestructura de carga.
La supervisión de la calidad del servicio estará a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas (Osinergmin), en tanto que las municipalidades se encargarán del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad.
La norma precisa que el precio de servicio de carga del vehículo eléctrico debe ser establecido en condiciones de competencia.
Sin embargo, si el Osinergmin observa que se presta a distorsiones puede modificarlo, previo estudio desarrollado por dicho organismo y aprobado por el Minem, a fin de garantizar que el servicio se brinde de manera eficiente y asegure un carácter comercial equitativo entre el proveedor del servicio y los usuarios.
Cabe indicar que el decreto supremo publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano lleva las firmas del presidente Martín Vizcarra; del jefe del Gabinete Ministerial, Walter Martos; y del ministro de Energía y Minas, Miguel Incháustegui Zevallos.
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