EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 135 de la
Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el
Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da
cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al
nuevo Congreso, una vez que éste se instale;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, Decreto
Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones
para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los
congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la
Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 022-2017-PCM, establece en el artículo 47, que la Secretaría de
Gobierno Digital es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a
nivel nacional, responsable de formular y proponer políticas nacionales
y sectoriales, planes nacionales, normas, lineamientos y estrategias en
materia de Informática y de Gobierno Electrónico, y ejerce la rectoría
del Sistema Nacional de Informática;
Que, el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la
Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno
digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios
digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y
datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de
tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de
servicios digitales por parte de las entidades de la Administración
Pública en los tres niveles de gobierno;
Que, en el marco de la Política Nacional de
Competitividad y Productividad, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº
345-2018-EF, mediante Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se aprueba el Plan
de Competitividad y Productividad 2019-2030, el cual presenta un
conjunto de medidas consensuadas entre el sector público y privado con
miras a establecer un entorno favorable y competitivo que permita
generar bienestar para todos los peruanos sobre la base de un
crecimiento económico sostenible con enfoque territorial;
Que, la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE) señala en el documento Políticas de Banda Ancha para
América Latina y el Caribe - Un manual para la Economía Digital que las
tecnologías digitales podrían contribuir a cada uno de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS);
Que, el Foro Económico Mundial señala que la
transformación digital tiene impacto directo en la competitividad de los
países y en la generación de bienestar social y económico para los
ciudadanos a través del impulso en la educación, en el acceso a la
tecnología, en las pequeñas y medianas empresas, en los sectores de
mayor demanda de la población, en los emprendimientos e innovación y en
la cobertura de las necesidades de los ciudadanos;
Que, el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD), reconoce el avance del Perú en el Índice de
Desarrollo Humano, pero a su vez señala que se presentan brechas que
deben ser reducidas y analiza las desigualdades actuales y cómo pueden
cambiar en el futuro, observando particularmente dos cambios relevantes
que darán forma a la vida hasta el siglo 22, entre ellos la
transformación digital; indicando que las tecnologías digitales, las
finanzas digitales y las soluciones de salud digital, ofrecen una idea
de cómo el futuro de la desigualdad puede romper con el pasado, si las
oportunidades pueden aprovecharse rápidamente y compartirse ampliamente;
Que, la transformación digital es un proceso crítico
para el bienestar de la población, siendo urgente desarrollar el
ecosistema que regule las actividades digitales del país, así como
establecer los mecanismos de colaboración y articulación con actores
públicos, privados y sociedad civil en el entorno digital, a través de
un enfoque sistémico e integral, que asegure la generación de valor
público y promueva la generación de valor económico y social para los
ciudadanos, entidades y sociedad en general, y contribuya al
fortalecimiento de las funciones sustantivas del Estado;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al nuevo Congreso, una vez que éste se instale:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Transformación Digital.
Artículo 2.- Principios
Son principios que rigen el Sistema Nacional de Transformación Digital:
a) Apertura, transparencia e inclusión.- El uso de tecnologías digitales brinda la oportunidad de fortalecer la apertura, transparencia e inclusión.
b) Compromiso y participación.- La
toma de decisiones, diseño de políticas y entrega de servicios
digitales se realiza utilizando enfoques, métodos o técnicas
colaborativas que atiendan las necesidades y demandas de las personas.
c) Datos como activo estratégico.-
Los datos son reconocidos como un activo estratégico para diseñar
políticas, tomar decisiones, así como crear y entregar servicios
digitales. Asimismo, la gestión transparente y ética de los datos se
soporta en procesos, roles y estructuras de gobernanza.
d) Protección de datos personales y preservación de la seguridad.- Se
asegura la estructura de gobernanza, regulación y liderazgo que
facilite el equilibrio entre la apertura de datos y los niveles
adecuados de privacidad y seguridad digital.
e) Liderazgo y compromiso político.- El
liderazgo y compromiso se asegura desde la alta dirección para dirigir,
orientar y supervisar la transformación digital, haciendo uso de los
mecanismos de coordinación existentes.
f) Cooperación y colaboración.- La
cooperación con otros países y organizaciones, así como la colaboración
entre entidades, facilita el intercambio de experiencias, buenas
prácticas, información y conocimiento, y desarrollo de servicios en
materia de gobierno y transformación digital.
g) Servicios digitales centrados en las personas.- La
creación, diseño y desarrollo de servicios digitales responde a las
demandas y necesidades de la ciudadanía, buscando asegurar la generación
de valor público.
h) Competencias digitales.- La
transformación digital requiere fortalecer las competencias digitales,
habilidades y destrezas, en especial aquellas competencias relacionadas a
las prácticas de gestión de proyectos digitales, el cambio cultural,
los servicios digitales, seguridad digital y la arquitectura digital.
i) Adquisiciones y contrataciones inteligentes.-
La adquisición de tecnologías digitales se adapta a enfoques que
prioricen el uso compartido y la reutilización de infraestructura,
plataformas y recursos digitales.
Artículo 3.- Transformación Digital
La transformación digital es el proceso continuo,
disruptivo, estratégico y de cambio cultural que se sustenta en el uso
intensivo de las tecnologías digitales, sistematización y análisis de
datos para generar efectos económicos, sociales y de valor para las
personas.
Artículo 4.- Sistema Nacional de Transformación Digital
4.1 El Sistema Nacional de Transformación Digital es
un Sistema Funcional del Poder Ejecutivo, conformado por un conjunto de
principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los
cuales se organizan las actividades de la administración pública y se
promueven las actividades de las empresas, la sociedad civil y la
academia orientadas a alcanzar los objetivos del país en materia de
transformación digital.
4.2 El Sistema Nacional de Transformación Digital se
sustenta en la articulación de los diversos actores públicos y privados
de la sociedad y abarca, de manera no limitativa, las materias de
gobierno digital, economía digital, conectividad digital, educación
digital, tecnologías digitales, innovación digital, servicios digitales,
sociedad digital, ciudadanía e inclusión digital y confianza digital;
sin afectar las autonomías y atribuciones propias de cada sector, y en
coordinación con estos en lo que corresponda en el marco de sus
competencias.
Artículo 5.- Finalidad del Sistema Nacional de Transformación Digital
El Sistema Nacional de Transformación Digital tiene por finalidad:
1. Fomentar e impulsar la transformación digital de
las entidades públicas, las empresas privadas y la sociedad en su
conjunto, fortalecer el uso efectivo de las tecnologías digitales, las
redes y los servicios digitales por parte de los ciudadanos y personas
en general.
2.
Impulsar la innovación digital, el fortalecimiento de una sociedad
digital inclusiva y el ejercicio de una ciudadanía digital con deberes y
derechos digitales de los ciudadanos.
3. Promover la economía digital, la competitividad, productividad e inclusión financiera en una sociedad digital.
4. Fortalecer el acceso y la inclusión a las
tecnologías digitales en el país y la confianza digital fomentando la
seguridad, transparencia, protección de datos personales y gestión ética
de las tecnologías en el entorno digital para la sostenibilidad,
prosperidad y bienestar social y económico del país.
Artículo 6.- Ámbito de aplicación
Los principios, normas y procedimientos que rigen la
materia de Transformación Digital son aplicables a las entidades
establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y, a las
organizaciones de la sociedad civil, ciudadanos, empresas y academia en
lo que corresponda.
Artículo 7.- Ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de
la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector del Sistema
Nacional Transformación Digital, constituyéndose en la autoridad
técnico-normativa a nivel nacional sobre la materia.
Artículo 8.- Funciones del ente rector
8.1 Son funciones del ente rector:
a) Formular y proponer la política y estrategia nacional de transformación digital.
b) Promover, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la transformación digital del país.
c) Elaborar y proponer normas reglamentarias y complementarias que regulen la transformación digital del país.
d) Elaborar y aprobar lineamientos, procedimientos,
metodologías, instrumentos, técnicas, modelos, directivas u otros para
la transformación digital del país.
e) Elaborar y proponer estándares técnicos en coordinación con los sectores competentes.
f) Supervisar y fiscalizar, cuando corresponda, el
cumplimiento del marco normativo en materia del Sistema Nacional de
Transformación Digital.
g) Emitir opinión vinculante sobre el alcance,
interpretación e integración de normas que regulan la materia de
transformación digital; así como sobre el despliegue de plataformas
transversales administradas por el Estado en materia de transformación
digital.
h) Promover, coordinar y gestionar el intercambio de
conocimientos a nivel nacional e internacional en materia de
transformación digital en el país.
i) Articular acciones con representantes del sector
privado, la sociedad civil, la academia, las personas u otros
interesados para promover la transformación digital del país.
8.2 Dichas funciones se ejercen sin afectar las autonomías y atribuciones de cada sector en el marco de sus competencias.
Artículo 9.- Integrantes del Sistema Nacional Transformación Digital
Forman parte del Sistema Nacional de Transformación Digital:
a) La Presidencia del Consejo de Ministros
b) El Ministerio de Economía y Finanzas
c) El Ministerio de Educación
d) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones
e) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
f) El Ministerio de la Producción
g) El Ministerio de Relaciones Exteriores
h) El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
i) Los Comités de Gobierno Digital de las entidades públicas a nivel nacional
j) Organizaciones del sector privado, la sociedad civil, la academia u otros actores relevantes para una sociedad digital
Artículo 10.- Del Comité de Alto Nivel por un Perú Digital, Innovador y Competitivo
El Comité de Alto Nivel por un Perú Digital, Innovador
y Competitivo constituye el espacio de coordinación y articulación
entre el sector público, privado, sociedad civil, academia y ciudadanos
para las acciones relacionadas al desarrollo y consolidación de la
transformación digital en el país, a fin de fortalecer la
competitividad, productividad, el cierre de brechas en materia digital,
el bienestar social y económico de las personas y asegurar su
sostenibilidad en todas las regiones del Perú.
Artículo
11.- Organizaciones del sector privado, la sociedad civil, la academia y
otros actores relevantes para la construcción de una sociedad digital
Las organizaciones del sector privado, la sociedad
civil, la academia, entre otros actores relevantes para la construcción
de una sociedad digital y el desarrollo de una economía digital,
consideran en sus acciones los objetivos de la política y estrategia
nacional de transformación digital orientadas a fortalecer la confianza
digital en el diseño e implementación de servicios digitales.
Artículo 12.- Política y Estrategia Nacional de Transformación Digital
La Política y Estrategia Nacional de Transformación
Digital se constituyen en los instrumentos estratégicos y orientadores
para la transformación digital en el país.
Artículo 13.- Articulación con el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública
La Secretaría de Gobierno Digital coordina con la
Secretaría de Gestión Pública las acciones vinculadas con el Sistema
Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.
Artículo 14.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente
Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional
de las entidades correspondientes.
Artículo 15.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas,
la Ministra de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones,
la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de la Producción
y el Ministro de Relaciones Exteriores.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.-
Modificación del artículo 8 del Decreto Legislativo 1310 que aprueba
medidas adicionales de simplificación administrativa
Modifícase el artículo 8 del Decreto Legislativo N°
1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa,
en los siguientes términos:
“Artículo 8. Sistemas de Trámite Documentario de las Entidades de la Administración Pública
Las entidades de la Administración Pública deben
interconectar sus sistemas de trámite documentario o equivalentes para
el envío automático de documentos electrónicos entre dichas entidades a
través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado administrada por
la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de
Gobierno Digital.
Las entidades del Poder Ejecutivo deben adecuar sus
sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático
de documentos electrónicos con otras entidades, así como dentro de sus
áreas, órganos y unidades, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente
del Consejo de Ministros se establecen los plazos aplicables a las demás
entidades de la Administración Pública, y cualquier otra disposición
que resulte necesaria para la digitalización e integración de sus
sistemas de trámite documentario o equivalentes.”
Segunda.- Reglamento del Sistema Nacional de Transformación Digital
El Reglamento del Sistema Nacional de Transformación
Digital se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de
Ministros con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas en un
plazo máximo de noventa (90) días hábiles posterior a la publicación del
presente Decreto de Urgencia.
Tercera.- Política y Estrategia Nacional de Transformación Digital
En un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles,
posterior a la publicación del presente Decreto de Urgencia, la
Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del
Sistema Nacional de Transformación Digital formula y propone la Política
y la Estrategia Nacional de Transformación Digital.
Cuarta.- Aplicación de la Norma
Los
proyectos de inversión privada que, a la fecha, cuenten con contratos
suscritos o que hayan sido incorporados al proceso de promoción de la
inversión privada, seguirán sujetos a la normativa vigente hasta antes
de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Norma derogatoria
Deróganse las disposiciones contenidas en el Decreto
Legislativo 604 relativas al Sistema Nacional de Informática que se
opongan al presente Decreto de Urgencia. Entiéndase, para todos sus
efectos, que el Sistema Nacional de Transformación Digital sustituye al
Sistema Nacional de Informática.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas y
Encargada del Despacho del Ministerio de
Relaciones Exteriores
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
ANA TERESA REVILLA VERGARA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1844001-1
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