RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 250-2019-MINEM/DM
Lima, 28 de agosto de 2019
VISTOS: El Informe Nº 026-2019-MINEM/DGEE del
02 de agosto de 2019 e Informe Nº 757-2019-MINEM/
OGAJ del 07 de agosto de 2019, emitidos por la Dirección
General de Eficiencia Energética y la Oficina General
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas,
respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el numeral 22.2 del artículo 22
de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los
Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las
políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría
de ellas; asimismo, los incisos a) y e) del numeral 23.1 del
artículo 23 de la citada Ley establece que son funciones
generales de los Ministerios el formular, planear, dirigir,
coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política
nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a
todos los niveles de gobierno;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley de Promoción
del Uso Eficiente de la Energía, Ley Nº 27345, se declara
de interés nacional la promoción del uso eficiente de la
energía para asegurar el suministro de energía, proteger
al consumidor, fomentar la competitividad de la economía
nacional, reducir el impacto ambiental negativo del uso y
consumo de los energéticos;
Que, de conformidad con el numeral 6.4 del artículo 6
del Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Eficiente
de la Energía, Ley Nº 27345, aprobado por Decreto
Supremo Nº 053-2007-EM, el Ministerio de Energía y
Minas en coordinación con los sectores correspondientes
impulsa el uso eficiente de la energía en el Sector
Transporte;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2016-RE, el
Perú ratifica el Acuerdo de París;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto
Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias establece
entre las funciones rectoras del Ministerio de Energía y
Minas la de dictar normas y lineamientos técnicos para la
adecuada ejecución y supervisión de las políticas;
Que, de conformidad con el artículo 88 de la norma
citada en el considerando precedente, la Dirección
General de Eficiencia Energética es el órgano encargado
de proponer y evaluar la política de eficiencia energética
y las energías renovables no convencionales, promover
la formación de una cultura de uso racional y eficiente
de la energía, así como, de conducir la planificación
energética;
Que, en atención de los dispositivos antes citados,
resulta necesaria la aprobación de un cuerpo normativo
para facilitar el desarrollo de vehículos de transporte
terrestre energéticamente más eficientes, lo que su vez
derive en un menor impacto ambiental y bajas emisiones
de carbono en el sector transporte;
Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento
que establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicación de proyectos normativos y difusión de normas
de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán
la publicación de los proyectos de normas de carácter
general que sean de su competencia en el Diario Oficial
El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante
cualquier otro medio;
Que, mediante los Informes de Vistos, se sustenta la
publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba
disposiciones para facilitar el desarrollo del mercado
de vehículos eléctricos e híbridos y su infraestructura
de abastecimiento, para la recepción de comentarios y
sugerencias por parte de los interesados, por un periodo
de quince (15) días hábiles;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30705,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Energía y Minas; el Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de
proyectos normativos y difusión de normas legales
de carácter general, aprobado por Decreto Supremo
Nº 001-2009-JUS; el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Energía y Minas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus
modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación de proyecto normativo
Autorizar la publicación del proyecto de Decreto
Supremo que aprueba “Disposiciones para facilitar el
desarrollo del mercado de vehículos eléctricos e híbridos
y su infraestructura de Abastecimiento” y su Exposición
de Motivos, a efectos de recibir las sugerencias y
comentarios de la ciudadanía en general, dentro del
plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del
día siguiente de la publicación de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 2.- Remisión de aportes
Establecer que los interesados remitan por escrito
sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de
Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas,
sito en avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San
Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a
la siguiente dirección de correo electrónico: srodriguez@
minem.gob.pe. El registro de las opiniones y sugerencias
recibidas en medio físico o electrónico, está a cargo de
Sergio Christian Rodríguez Figueroa, profesional de la
Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio
de Energía y Minas.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y del proyecto
de Decreto Supremo “Disposiciones para facilitar
el desarrollo del mercado de vehículos eléctricos e
híbridos y su infraestructura de Abastecimiento” y su
Exposición de Motivos, en el portal institucional del
Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el
mismo día de la publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
1802462-1
https://epdoc2.elperuano.pe/EpPo/DescargaIN.asp?Referencias=MTgwMjQ2Ml8xMjAxOTA5MDI=
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