Para promover y faciltar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga en la costa peruana
Retenido. Buque MSC Gayane llevaba el estupefaciente.
La República
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Esta mañana, mediante Decreto Supremo publicado en el diario oficial El Peruano, el Ejecutivo aprobó el reglamento de la ley para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, a fin de generar una alternativa competitiva de transporte en la costa peruana.
La norma señala que toda persona natural o jurídica para realizar operaciones de transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga
debe estar constituida en el Perú y haber obtenido previamente el
Permiso de Operación y el Certificado de Condiciones de Seguridad de
Transporte, así como mantener vigentes dichas autorizaciones.
El
otorgamiento, modificación, suspensión y cancelación del permiso de
operación y del Certificado de Condiciones de Seguridad de Transporte es
competencia de la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático
(DTA).
El cabotaje marítimo de carga con recalada
en puertos internacionales se efectúa entre puertos habilitados para
realizar operaciones de ingreso y salida de mercancías del territorio
nacional. Este debe ser realizado en un plazo máximo de 30 días
calendario, computado desde la fecha del término del embarque en el
puerto de partida hasta la fecha de llegada del medio de transporte en
el puerto de llegada.
Permisos
Para la obtención del permiso de operación se debe efectuar el pago por derecho de trámite consignado
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones. Asimismo, el naviero debe presentar una
solicitud según el formulario publicado en el Portal Institucional de
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual tiene carácter de
declaración jurada.
Los permisos de operación autorizados
se mantienen vigentes mientras subsistan las condiciones al momento de
ser otorgadas. Los permisos de operación vigentes se encuentran
publicados en el Portal Institucional de Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
"A fin de poder realizar operaciones de transporte marítimo en tráfico de cabotaje de
pasajeros y de carga, el naviero que cuente con Permiso de Operación,
además debe obtener el Certificado de Condiciones de Seguridad de
Transporte, respecto a la(s) nave(s) con las que vaya a prestar el
servicio”, señala el reglamento.
Alcances
La
norma alcanza a todas las personas naturales o jurídicas, de derecho
público o privado y entidades de la administración pública vinculadas al
transporte marítimo de pasajeros y de carga en la costa peruana,
incluye a las operaciones de unidades flotantes de almacenamiento (UFA) y
unidades flotantes de almacenamiento y regasificación (UFAR) en puertos
marítimos nacionales, destinados para la recepción y regasificación de
gas natural licuado (GNL) y posterior entrega a los usuarios.
Se excluye de los efectos de este Reglamento al transporte marítimo de líquidos a granel, distintos al gas natural licuefactado.
El
presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas, el Ministro de Defensa, el Ministro de Energía y Minas, la
Ministra de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Comercio
Exterior y Turismo.
https://larepublica.pe/economia/2019/08/06/ejecutivo-publico-el-reglamento-de-la-ley-de-cabotaje-maritimo/
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