De las 22 empresas sancionadas, 10 quedaron
consentidas en primera instancia. En tanto, 12 fueron confirmadas por
Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi.
(Foto: Mía Ríos)
Durante la investigación, se comprobó que las empresas de transporte incorporaron cláusulas abusivas como condiciones de contratación en sus boletos de viaje, que limitaban el derecho de los consumidores a endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor.
Asimismo, limitaron el derecho del consumidor a postergar el servicio a una sola vez, y en un caso, incorporaron cláusulas contractuales en el boleto de viaje con un tamaño de letra inferior a los tres (3) milímetros.
Es preciso tomar en cuenta que en los contratos por adhesión y en las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, se consideran cláusulas abusivas a aquellas que colocan al consumidor en una situación de desventaja, limiten o anulen sus derechos. Los caracteres deben ser legibles con un tamaño no menor a 3 milímetros.
De igual forma, el Código de Protección y Defensa del Consumidor señala que los consumidores del servicio de transporte nacional pueden endosar o transferir sus boletos de viaje, debiendo comunicar de manera previa al proveedor con una anticipación no menor a 24 horas de la fecha y hora prevista para la prestación del servicio.
Cabe precisar que 10 sanciones quedaron consentidas en primera instancia. En tanto, 12 fueron confirmadas por Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi.
Empresas infractoras:
http://gestion.pe/economia/indecopi-sanciona-empresas-transporte-terrestre-s-234900-infringir-proteccion-al-consumidor-2195242
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